PROGRAMAS, LEYES,
MEDIDAS DE ACCIÓN, LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS QUE SE ADELANTAN EN VENEZUELA PARA
CUMPLIR EL ODS6
En esta oportunidad centramos nuestra
atención en el aspecto legal y técnico relacionado con la presentación de
programas, leyes, medidas de acción política y reglamentaria elaboradas en
Venezuela que planteen el alcance del ODS6 relacionado con el agua y el
saneamiento ambiental, resaltando que los tópicos tratados a continuación
resultan del análisis académico, objetivo y veraz de los autores y no del
conflicto de interés partidista o ideológico.
LEYES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2009)
En primer lugar es menester resaltar lo
mencionado en la carta magna venezolana, cuyos artículos 127 al 129 están
dirigidos a los derechos ambientales, participando que “es un derecho y un
deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado…” así mismo este apartado hace referencia a que “es
una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies viva, sean especialmente protegidos, de conformidad
con la ley”.
LEY DE TIERRA Y
DESARROLLO AGRARIO (2010)
Propone
entre otras cosas estrategias de orden jurídico relacionadas con el Régimen de
Uso del Agua, donde establece que debe levantarse un censo de aguas utilizadas
con fines de producción agraria, por parte del Instituto Nacional de Tierras
(INTI). Según esta ley se entiende como aguas de uso agrario aquellas que son
empleadas para el riego doméstico y agroindustrial. Para ello se hace
necesaria la creación ante el INTI de una comisión permanente coordinadora del
régimen de uso de las aguas con fines agrarios. En este caso se observa que la
disposición para el uso y aprovechamiento del agua para producción agrícola
tiene la necesidad de ser registrado, normado y constantemente evaluado para su
correcto uso.
LEY SOBRE SUSTANCIAS,
MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (2001)
Esta Ley
propone entre otras cosas, puntos que competen a la preservación y saneamiento
de las aguas y otros recursos ambientales. Específicamente en sus artículos 6,
59 y 62 se comprenden enunciados que guardan relación con la protección del
agua para uso humano o pecuario, prohibiendo entre otras cosas “la descarga de
sustancias, materiales o desechos peligrosos…” en el agua, así como también
estableciendo que “la preparación de la mezcla de los plaguicidas, el lavado de
los equipos de preparación, así como el lavado de los equipos de aplicación no
podrán realizarse en los cuerpos de agua ni en sus proximidades” y prohibiendo
además “las actividades de aplicador aéreo de plaguicidas sobre zonas pobladas,
embalses y cuerpos de agua utilizados como fuentes de abastecimiento para el
consumo humano, de sistemas de riego o de abrevaderos de ganado”,
respectivamente. Estos tres artículos establecen de manera clara la necesidad
de preservar el agua de consumo humano o de producción industrial o pecuaria,
añadiendo que puede convertirse en una herramienta jurídica de ayuda para el
alcance del ODS6, por tanto la divulgación de esta información y el
cumplimiento honesto y extenso de estas premisas es necesaria para tal fin.
Además esta Ley establece en su artículo 82 las sanciones que serán aplicadas a
personas naturales o el representante legal o el responsable de la persona
jurídica que contravenga con los enunciados previamente descritos y el resto de
los planteamientos de esta Ley y otras normas técnicas vinculadas,
estableciendo penalizaciones que van desde prisión de 4 a 6 años y multa de
cuatro mil 4.000 U.T. a 6.000 U.T.
LEY ORGÁNICA DEL
AMBIENTE (2006)
Es un
instrumento legal de alto valor jurídico, establece entre otras cosas
disposiciones políticas y sancionatorias que respectan al ambiente y los
recursos naturales entre ellos se encuentran el agua como factor importante y
de tratamiento minucioso por esta Ley Orgánica. En primer lugar se refiere a la
Gestión Integral del Agua, “orientada a asegurar su conservación, garantizando
las condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad
del ciclo hidrológico”. Esta Ley promueve la creación de una clasificación
exhaustiva de todos los cuerpos de agua a fin de poder establecer regulaciones
sobre las actividades y funciones que se puedan realizar con ellas. Esta ley
mantiene la aplicación de sanciones pecuniarias de hasta 10.000 U.T.; y hasta
de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad,
debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho
punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión,
manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de
hecho.
LEY ORGÁNICA
LEY ORGÁNICA
DECRETOS
DECRETO CON FUERZA DE
LEY DE ZONAS COSTERAS (2001)
Este decreto emitido el 7 de noviembre de
2001, busca emprender un cambio en la percepción en los diferentes componentes
del Estado sobre las aguas costeras y riberas, específicamente, como medio que
permita un óptimo aprovechamiento de sus potencialidades. A través de sus
postulaciones, establece que la conservación y el aprovechamiento sustentable
de las zonas costeras, comprende una serie de actividades entre las que
destacan la vigilancia y control de las actividades capaces de degradar el
ambiente, así como también, la promoción de la investigación y el uso de
tecnologías apropiadas para la conservación y el saneamiento ambiental, el
manejo de las cuencas hidrográficas que drenen hacia las zonas costeras, el
control de la calidad de sus aguas y la educación ambiental formal y no formal,
siendo esta última una herramienta potentísima en la búsqueda del Objetivo del
Desarrollo Sostenible 6.
DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA (2014)
Este
Decreto presidencial, tiene por objeto regular el sector pesquero y de
acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente
la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca
y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las
necesidades básicas de la población. Entre otras cosas establece una variada
definición de términos que especifican la actividad pesquera en el país, así
como también delimita sanciones para aquellos que incumplan con lo establecido
en el mismo. Este decreto mantiene vital importancia porque tal como lo dice su
exposición de motivos, busca contribuir con la disponibilidad alimentaria de un
rubro preciado para la alimentación y nutrición de los habitantes de la nación,
tal como lo son los productos pesqueros y del mar.
PLANES
PLAN DE LA PATRIA
(2013)
Seguidamente se hace destacar el “Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, 2013–2019” conocido como el Plan de la
Patria, presentado ante la Asamblea
Nacional por el Presidente de la República el 28 de Septiembre de 2013. En
relación al consumo de agua en la población venezolana, el Plan citado
previamente atribuye en el desarrollo de su segundo objetivo histórico que el
Estado prefigurado en la forma del socialismo garantizará para el avance de la
plena satisfacción de las necesidades básicas en la vida del pueblo entre otras
cosas fundamentales: la alimentación, la electricidad, la vivienda y el
hábitat, la salud y el agua. Como puede apreciarse esta descripción puede estar
relacionada, de manera teórica, con el sentir y compromiso de los ODS y en
especial del objetivo número 6, por otra parte el Estado venezolano mantiene
una visión del agua como factor clave de producción agropecuaria ya que más
adelante establece que es necesario “acelerar la democratización del acceso de
los campesinos, productores y de las distintas colectividades y empresas
socialistas, a los recursos necesarios para la producción (tierra, agua, riego,
semillas, capital), impulsando el uso racional y sostenible de los mismos”,
este tipo de accesos han procedido en la puesta en marcha de planes tales como
las producciones de vegetales en distintos centros urbanos con ayuda de la Gran
Misión Vivienda Venezuela, cabe inducir el cuestionamiento y emprender una
búsqueda sólida de los resultados en materia de la democratización de los
recursos de producción pecuaria tales como el agua alcanzados tras la
formulación de este objetivo del Plan de la Patria.
En materia de conservación y saneamiento
ambiental, el Plan de la Patria dispone de un objetivo cuyo fin se basa en construir
un terminal de aguas profundas en el estado Sucre para la recepción y despacho
de crudos y productos, con una capacidad de exportación de 2,0 millones de
barriles diarios (MMBD), así como tres terminales fluviales de sólidos y
líquidos en el río Orinoco para el almacenamiento de 120 mil toneladas de coque
y 90 mil tonelada s de azufre, así como el despacho de 250MMBD de crudo, todo
ello e n armonía con el ambiente.
Uno de las más importantes propuestas, que
guardan relación con el ODS6, tiene que ver con la formulación del objetivo
nacional 3.4, el cual en su desarrollo menciona la necesidad de “ordenar el
territorio y asegurar la base de sustentación ecológica, mediante la
formulación e implementación de planes para las distintas escalas
territoriales, la preservación de cuencas hidrográficas y cuerpos de agua, la
conservación y preservación de ambientes naturales, el impulso de programas de
manejo integral de desechos sólidos y la cultura de los pueblos” en este caso,
cabe señalar la discordancia entre esta referencia y los eventos, recientemente
ocurridos como producto de la sequía y alteración del ciclo climático
presenciado en el primer cuatrimestre del año 2016, que entre otras cosas ha
venido generando desabastecimiento eléctrico por fallas y sequías en la represa
del Guri (principal proveedora de electricidad en Venezuela), racionamiento en
los servicios de electricidad, agua y aseo urbano, recorte en la duración de la
jornada laboral diaria, implementación de un plan de racionamiento nacional
próximamente en vigencia, inundaciones en Caracas y zonas cercanas a raíz de la
acumulación de desechos sólidos no removidos al iniciar el periodo de lluvias,
así como también el cambio del uso horario. Estos hechos demuestran el
incumplimiento neto de la premisa antes citada que busca en cierta medida
generar no solo beneficios ecológicos, sociales y culturales a la nación, sino
también un grado de contribución al bienestar y a la salud pública en sí.
Otro objetivo que resulta dicotómico con la
realidad actual del venezolano, tiene que ver con el postulado que asegura,
durante el período 2013–2019, “fortalecer y mejorar los sistemas de agua
potable a lo largo del territorio nacional, manteniendo e incrementando la
continuidad del servicio de agua potable a 250 litros por persona, mediante la
culminación y construcción de cien acueductos a nivel nacional, par a
garantizar la producción de 4.000 millones de metros cúbicos de agua potable”
De los cuales se ha conocido muy poco en la prensa nacional, regional o en los
medios de comunicación más frecuentados. En este mismo sentido de pensamiento,
el objetivo siguiente del Plan de la Patria, establece que se debe “consolidar
el Plan Nacional de Aguas para mejorar, reforzar y establecer el suministro de
agua en todo el país y especialmente e n comunidades populares, con la
participación protagónica de los comités de agua y otras organizaciones del
Poder Popular” ciertamente, en este último punto se ha logrado alcanzar la
articulación de las mesas y otras organizaciones populares en pro del
suministro de agua potable de manera continua, sin embargo el suministro se ve
mermado por la aplicación de medidas de racionamiento que llevan a venezolanos
a vivir hasta meses sin el suministro de agua potable en sus hogares. Aspecto
que contribuye al degrado de la salubridad e higiene en el hogar, aumentando
los casos de diarrea, enfermedades transmitidas por alimentos (ETA),
disminución del consumo de alimentos por carencia de agua, desnutrición e
infecciones.
Igualmente el hecho de “continuar incrementando
y mejorando los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas servidas en
todo el territorio nacional, garantizando el vertido adecuado a los distintos
cuerpos de agua” se ha visto en total diferencia en cuanto a lo sucedido con
las inundaciones presenciadas en Caracas en las primeras semanas del mes de
mayo.
Objetivo 3.4.1.10. Preservar las cuencas hidrográficas y
los cuerpos de agua.
Una
preocupación del Gobierno, plasmada con el uso debido del agua, en pro del
cumplimiento del ODS6 está relacionada con la implementación de planes de
mejora y dotación de servicios públicos básicos, construyendo nuevos sistemas
de distribución de agua potable y de saneamiento de aguas servidas en los asentamientos,
un objetivo similar a los anteriormente descritos y analizados. De igual manera
entre las misiones a emprender por parte del Gobierno, según este plan, tiene
que ver con el aspecto intelectual, tecnológico y científico relacionado al
agua ya que se busca “desarrollar una política integral de conservación,
aprovechamiento sustentable, protección y divulgación científica de la
diversidad biológica y de los reservorios de agua del país”, en este caso,
sería de vital importancia para el conocimiento de la diversidad biológica
marina de nuestro país y así dirigir programas prestos a su conservación y
defensa, sin embargo muy poco se conoce sobre el avance en este planteamiento.
Es
notoria la mención que se hace sobre el recurso hídrico como importante
elemento en la construcción de una sociedad plena, productiva y saludable. En
referencia a la sección dedicada a las políticas y programas del Plan de la
Patria 2013–2019 se encuentra en primer lugar en el Sector Ambiente la Política
de “Asegurar una gestión del agua partiendo de las cuencas hidrográficas como
unidades de gestión, con el objetivo de satisfacer las necesidades humanas,
ecológicas y la demanda generada por los procesos productivos del país” que a
su vez posee programas que van desde la recuperación de los cuerpos de agua y
suelos en las cuencas de nueve regiones hidrográficas del país, hasta la recuperación
de cuencas y cuerpos de agua degradados.
Otra política desarrollada es “desarrollar la
institucionalidad prevista por la Ley de Aguas y dotarla de los medios necesarios”
que cuenta con programas que cubren aspectos relacionados con la conformación
de los Consejos de Regiones y Cuencas Hidrográficas y con el fortalecimiento de
las capacidades de gestión de las aguas en las DEPPA.
Las últimas dos políticas relacionadas con el
agua y el saneamiento, tienen que ver con las planteadas en la Sección de
Acueductos y Saneamiento (Infraestructura) que plantea en primer lugar “Universalizar
el servicio de agua potable y la disponibilidad oportuna para toda la
población, garantizando la equidad” y por último, aunque no menos importante, “Asegurar
un ambiente sano mediante el manejo adecuado de las aguas servidas”.
En una visión general, las estrategias
acordadas en el Plan de la Patria, guardan relación con un consumo eminentemente
solidario, consciente y que manifiesta la necesidad de sustentabilidad del
recurso hídrico para contribuir con el nivel de bienestar social y cultural de
los venezolanos, evidentemente el hecho de ser partícipes como pueblo de
realidades distintas a las previamente plasmadas en materia de agua y
saneamiento, obligan al clamor por un
mejor encaminamiento en pro de la calidad en la disposición y uso del agua, es
decir, llaman a una mejor gobernanza de este recurso para cumplir tanto con el
Plan de la Patria como con lo establecido en el Objetivo del Desarrollo
Sustentable #6.
PLAN ESPECIAL DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (2016)
Comprende
una estrategia vigente aplicada por HIDROCAPITAL para la reducción del consumo
desmedido de agua potable y contribución al ahorro de este recurso en las zonas
cercanas a Caracas, como medio para hacer frente a la sequía obtenida como
resultado del fenómeno de El Niño. Este plan esta aplicado en cinco regiones:
Altos Mirandinos, Barlovento, Caracas, Guarenas-Guatire y Valles del Tuy
comprende estrategias de racionamiento que van desde SD: Sin servicio diurno,
SN: Sin servicio nocturno, hasta SS: Sin servicio a lo largo de los siete días
de la semana, distribuidos con una frecuencia diversa y que depende de la
región geográfica, pudiendo obtenerse incluso 6 días de la semana sin servicio
de agua potable. Desde la perspectiva del ODS6 este plan especial atenta con la
búsqueda del acceso equitativo por parte de los venezolanos al agua potable, lo
que lo aleja sustancialmente de alcanzar el ODS6.
PLAN DE
ADMINISTRACIÓN DE CARGA ELÉCTRICA PARA PRESERVAR EL GURI (2016)
Si bien
este resulta un tema de consecuencia netamente energética y más específicamente
eléctrica, es importante incluirlo por su controversial abordaje y por la
participación pasiva en el escenario del recurso hídrico. La decisión del plan
de administración de carga eléctrica sobreviene ante la problemática de orden
climático, vivido en los primeros meses del año 2016. Lo cierto es que el lunes
25 de abril, el Gobierno nacional inicia la aplicación del plan de
administración de carga eléctrica, que tiene como finalidad disminuir el
consumo de energía del país en 2.000 megavatios (MW), para preservar el nivel
del embalse de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar (Guri), ubicada en el
estado Bolívar, frente a la ausencia de precipitaciones ocasionada por el
fenómeno climatológico conocido como El Niño. Este plan comprende una
restricción del servicio eléctrico por un lapso de cuatro horas diarias,
durante 40 días, para disminuir el ritmo de descenso de la cota del Guri de 15
a 8cm, lo que permitirá garantizar el buen funcionamiento de la hidroeléctrica
hasta que comience formalmente la temporada de lluvias a mediados de mayo. Esta
medida se aplicará con ciertas excepciones puesto que la suspensión temporal no
será viable en la Gran Caracas, por ser la sede de los poderes públicos, ni en
los estados Vargas, Nueva Esparta, Amazonas y Delta Amacuro. En referencia a la
administración y gobernanza del agua en este caso, se evidencia como la
disminución progresiva de hasta 15cm, por motivo de la sequía afecta al consumo
energético y al desarrollo de las actividades en la sociedad venezolana, siendo
esta la única medida probable por parte del gobierno para hacer frente a la
problemática de carencia en materia de recursos naturales.
PLAN "JUNTOS POR EL AGUA" (2016)
El plan de sequía "Juntos por el Agua" es una medida implementada siguiendo los pasos del Ejecutivo Nacional con la finalidad de concienciar y educar a la colectividad en general sobre el cuidado del vital líquido debido a la disminución de causales hidrológicos.
Este plan está sustentado en las leyes y reglamentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, Ley Nacional de Aguas y demás decretos y Ordenanzas relacionadas con la materia.
La ejecución del plan se basa en 8 ejes de acción o planes derivados, que se disponen de la siguiente manera:
1. Plan de eliminación de tomas no autorizadas.
2. Plan de reducción de fugas en las redes de distribución.
3. Plan de ahorro de agua potable en Instituciones públicas y privadas.
4. Plan comunicacional.
5. Incorporación en lo posible de nuevas fuentes de agua a los acueductos existentes.
6. Colocación en puntos críticos de tanques de agua potable portátiles.
7. Apoyar en cuanto al mantenimiento y rehabilitación de los acueductos rurales, con el fin de aumentar su capacidad de producción.
8. Habilitar puntos de llenado peatonales de agua potable.
El plan de sequía "Juntos por el Agua" es una medida implementada siguiendo los pasos del Ejecutivo Nacional con la finalidad de concienciar y educar a la colectividad en general sobre el cuidado del vital líquido debido a la disminución de causales hidrológicos.
Este plan está sustentado en las leyes y reglamentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, Ley Nacional de Aguas y demás decretos y Ordenanzas relacionadas con la materia.
La ejecución del plan se basa en 8 ejes de acción o planes derivados, que se disponen de la siguiente manera:
1. Plan de eliminación de tomas no autorizadas.
2. Plan de reducción de fugas en las redes de distribución.
3. Plan de ahorro de agua potable en Instituciones públicas y privadas.
4. Plan comunicacional.
5. Incorporación en lo posible de nuevas fuentes de agua a los acueductos existentes.
6. Colocación en puntos críticos de tanques de agua potable portátiles.
7. Apoyar en cuanto al mantenimiento y rehabilitación de los acueductos rurales, con el fin de aumentar su capacidad de producción.
8. Habilitar puntos de llenado peatonales de agua potable.
El eje de acción que inició el 22 de enero de 2016, está conformado por C. A. Hidrológica de la Región SUroeste, Gobrenación del estado Táchira y sus dependencias, Fuerza Armada Nacional (FANB), Policía Nacional Bolivariana (PNB), Policías Estadales y Municipales, Zona Educativa del Táchira (ZET), Corpoelec, Consejos Comunales, Mesas Técnicas de Agua (MTA), Universidades, Diócesis del Táchira, Salas de Gestión Comunitarias, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (Minea), Defensoría del Pueblo, Programas Educativos y demás organismos nacionales y regionales.
Actualmente
dicho plan cuenta con un Sitio Oficial de la Hidrológica de la Región Suroeste
HIDROSUROESTE en la red social Twitter (https://twitter.com/hidrosuroeste) en donde diariamente publican mensajes positivos y recomendaciones que orientan a la comunidad al uso consciente del agua.
NORMAS
NORMAS SANITARIAS DE
CALIDAD DEL AGUA POTABLE (1.998)
Esta
norma surge con el fin de establecer los valores máximos de aquellos
componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud
de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure
su cumplimiento. Posee seis (6) capítulos que ofrecen una referencia sobre las parámetros
físicos, químicos, microbiológicos, organolépticos y radiactivos del agua para
el consumo humano, destacando que el agua que se suministre como potable deberá
someterse a mediciones sistemáticas para la evaluación de los parámetros
descritos anteriormente en muestras representativas del sistema de
abastecimiento con la frecuencia establecida en la Norma, según sea el caso.
COMPETENCIAS EN SANEAMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUA POR
PARTE DEL PODER POPULAR
En este
apartado se destacan los logros alcanzados por parte del Ministerio del Poder
Popular para Ecosocialismo y Agua (MINEA), en conjunto con la promulgación de
la Ley Orgánica de los Consejos Comunales aprobada en 2006. Tras la aparición
de esta nueva Ley, en materia de ambiente se obtuvo la creación de las Mesas
Técnicas del Agua (MTA) a través de las cuales se emprenden labores de orden
comunitario que guardan relación con la conservación y mantenimiento del
recurso hídrico. De acuerdo con el portal de HIDROVEN, estás organizaciones ejecutan
acciones de corrección de fugas de agua, sustitución de tuberías, contraloría
social, entre otros trabajos, para beneficio de su colectividad. Así han
surgido nuevas figuras avaladas por el Gobierno actual, tales como los Consejos
Comunitarios del Agua (CCA), que comprenden espacios de encuentro donde
convergen varias MTA provenientes de uno o más sistemas hidráulicos dentro de
un ámbito con características comunes. Por otra parte surgen las Salas de
Gestión Comunitaria del Agua (SGCA), como resultado de las asambleas
comunitarias, como mecanismo para transferir bienes y servicios al Poder
Popular, a través del pueblo organizado en MTA y Comunas, para la gestión de
mantenimiento de redes de distribución de agua potable y aguas servidas en el
territorio.
Noticias:
Fuentes Bibliográficas:
- Asamblea Nacional. (2009). Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario. Caracas,
Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2010). Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario. Gaceta Oficial N° 5.991. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2001). Ley Sobre Sustancias,
Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial N° 5.554. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2001). Decreto con Fuerza de Ley de
Zonas Costeras. Gaceta Oficial N° 37.319. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Pesca y Acuicultura. Gaceta Oficial N° 6.150. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2006). Ley orgánica del ambiente.
Gaceta Oficial N° 5.833. Caracas, Venezuela.
- Entorno Inteligente. (2016). Venezuela: Este lunes inicia
el plan de administración de carga eléctrica para preservar el nivel del Guri. Economía.
Entorno Inteligente. Documento en línea. Disponible en URL:
http://www.entornointeligente.com/articulo/8296052/VENEZUELA-Este-lunes-inicia-el-plan-de-dministracion-de-carga-electrica-para-preservar-nivel-del-Guri-24042016
- Blanco H., Lara M., Velezmoro A., Aguilar V. Consumo de agua en ctividades domésticas. Caso de estudio: Estudiantes de la asignatura saneamiento ambiental de la UCV. Revisión de la Facultad de Ingeniería, UCV. Caracas, marzo 2014. Disponible en URL:
- Blanco H., Lara M., Velezmoro A., Aguilar V. Consumo de agua en ctividades domésticas. Caso de estudio: Estudiantes de la asignatura saneamiento ambiental de la UCV. Revisión de la Facultad de Ingeniería, UCV. Caracas, marzo 2014. Disponible en URL:
- HIDROCAPITAL. (2016). Plan Especial de Abastecimiento 2016.
MINEA. Documento en línea. Disponible en URL: http://www.hidrocapital.com.ve/internet2/
- Maduro N. (2013). Plan de la Patria: Segundo Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013–2019. Caracas
Venezuela. Documento en línea. Disponible en URL:
- Ministerio de Salud y Asistencia Social. (1998). Normas
Sanitarias de Calidad del Agua Potable. Gaceta Oficial N°36.395. Caracas,
Venezuela.
Autores:
González, Samuel y Toglla Ruth.
Autores:
González, Samuel y Toglla Ruth.




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