jueves, 5 de mayo de 2016

PROGRAMAS, LEYES, MEDIDAS DE ACCIÓN, LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS QUE SE ADELANTAN EN VENEZUELA PARA CUMPLIR EL ODS6


En esta oportunidad centramos nuestra atención en el aspecto legal y técnico relacionado con la presentación de programas, leyes, medidas de acción política y reglamentaria elaboradas en Venezuela que planteen el alcance del ODS6 relacionado con el agua y el saneamiento ambiental, resaltando que los tópicos tratados a continuación resultan del análisis académico, objetivo y veraz de los autores y no del conflicto de interés partidista o ideológico.

LEYES

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2009)
En primer lugar es menester resaltar lo mencionado en la carta magna venezolana, cuyos artículos 127 al 129 están dirigidos a los derechos ambientales, participando que “es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…” así mismo este apartado hace referencia a que “es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies viva, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.



LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO (2010)
            Propone entre otras cosas estrategias de orden jurídico relacionadas con el Régimen de Uso del Agua, donde establece que debe levantarse un censo de aguas utilizadas con fines de producción agraria, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Según esta ley se entiende como aguas de uso agrario aquellas que son empleadas para el riego doméstico y agroindustrial. Para ello se hace necesaria la creación ante el INTI de una comisión permanente coordinadora del régimen de uso de las aguas con fines agrarios. En este caso se observa que la disposición para el uso y aprovechamiento del agua para producción agrícola tiene la necesidad de ser registrado, normado y constantemente evaluado para su correcto uso.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (2001)
            Esta Ley propone entre otras cosas, puntos que competen a la preservación y saneamiento de las aguas y otros recursos ambientales. Específicamente en sus artículos 6, 59 y 62 se comprenden enunciados que guardan relación con la protección del agua para uso humano o pecuario, prohibiendo entre otras cosas “la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos…” en el agua, así como también estableciendo que “la preparación de la mezcla de los plaguicidas, el lavado de los equipos de preparación, así como el lavado de los equipos de aplicación no podrán realizarse en los cuerpos de agua ni en sus proximidades” y prohibiendo además “las actividades de aplicador aéreo de plaguicidas sobre zonas pobladas, embalses y cuerpos de agua utilizados como fuentes de abastecimiento para el consumo humano, de sistemas de riego o de abrevaderos de ganado”, respectivamente. Estos tres artículos establecen de manera clara la necesidad de preservar el agua de consumo humano o de producción industrial o pecuaria, añadiendo que puede convertirse en una herramienta jurídica de ayuda para el alcance del ODS6, por tanto la divulgación de esta información y el cumplimiento honesto y extenso de estas premisas es necesaria para tal fin. Además esta Ley establece en su artículo 82 las sanciones que serán aplicadas a personas naturales o el representante legal o el responsable de la persona jurídica que contravenga con los enunciados previamente descritos y el resto de los planteamientos de esta Ley y otras normas técnicas vinculadas, estableciendo penalizaciones que van desde prisión de 4 a 6 años y multa de cuatro mil 4.000 U.T. a 6.000 U.T.


LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (2006)
            Es un instrumento legal de alto valor jurídico, establece entre otras cosas disposiciones políticas y sancionatorias que respectan al ambiente y los recursos naturales entre ellos se encuentran el agua como factor importante y de tratamiento minucioso por esta Ley Orgánica. En primer lugar se refiere a la Gestión Integral del Agua, “orientada a asegurar su conservación, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico”. Esta Ley promueve la creación de una clasificación exhaustiva de todos los cuerpos de agua a fin de poder establecer regulaciones sobre las actividades y funciones que se puedan realizar con ellas. Esta ley mantiene la aplicación de sanciones pecuniarias de hasta 10.000 U.T.; y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.

LEY ORGÁNICA

DECRETOS

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS COSTERAS (2001)
Este decreto emitido el 7 de noviembre de 2001, busca emprender un cambio en la percepción en los diferentes componentes del Estado sobre las aguas costeras y riberas, específicamente, como medio que permita un óptimo aprovechamiento de sus potencialidades. A través de sus postulaciones, establece que la conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas costeras, comprende una serie de actividades entre las que destacan la vigilancia y control de las actividades capaces de degradar el ambiente, así como también, la promoción de la investigación y el uso de tecnologías apropiadas para la conservación y el saneamiento ambiental, el manejo de las cuencas hidrográficas que drenen hacia las zonas costeras, el control de la calidad de sus aguas y la educación ambiental formal y no formal, siendo esta última una herramienta potentísima en la búsqueda del Objetivo del Desarrollo Sostenible 6.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA (2014)
            Este Decreto presidencial, tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población. Entre otras cosas establece una variada definición de términos que especifican la actividad pesquera en el país, así como también delimita sanciones para aquellos que incumplan con lo establecido en el mismo. Este decreto mantiene vital importancia porque tal como lo dice su exposición de motivos, busca contribuir con la disponibilidad alimentaria de un rubro preciado para la alimentación y nutrición de los habitantes de la nación, tal como lo son los productos pesqueros y del mar.

PLANES
PLAN DE LA PATRIA (2013)
Seguidamente se hace destacar el “Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013–2019” conocido como el Plan de la Patria, presentado ante la Asamblea Nacional por el Presidente de la República el 28 de Septiembre de 2013. En relación al consumo de agua en la población venezolana, el Plan citado previamente atribuye en el desarrollo de su segundo objetivo histórico que el Estado prefigurado en la forma del socialismo garantizará para el avance de la plena satisfacción de las necesidades básicas en la vida del pueblo entre otras cosas fundamentales: la alimentación, la electricidad, la vivienda y el hábitat, la salud y el agua. Como puede apreciarse esta descripción puede estar relacionada, de manera teórica, con el sentir y compromiso de los ODS y en especial del objetivo número 6, por otra parte el Estado venezolano mantiene una visión del agua como factor clave de producción agropecuaria ya que más adelante establece que es necesario “acelerar la democratización del acceso de los campesinos, productores y de las distintas colectividades y empresas socialistas, a los recursos necesarios para la producción (tierra, agua, riego, semillas, capital), impulsando el uso racional y sostenible de los mismos”, este tipo de accesos han procedido en la puesta en marcha de planes tales como las producciones de vegetales en distintos centros urbanos con ayuda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, cabe inducir el cuestionamiento y emprender una búsqueda sólida de los resultados en materia de la democratización de los recursos de producción pecuaria tales como el agua alcanzados tras la formulación de este objetivo del Plan de la Patria.



En materia de conservación y saneamiento ambiental, el Plan de la Patria dispone de un objetivo cuyo fin se basa en construir un terminal de aguas profundas en el estado Sucre para la recepción y despacho de crudos y productos, con una capacidad de exportación de 2,0 millones de barriles diarios (MMBD), así como tres terminales fluviales de sólidos y líquidos en el río Orinoco para el almacenamiento de 120 mil toneladas de coque y 90 mil tonelada s de azufre, así como el despacho de 250MMBD de crudo, todo ello e n armonía con el ambiente.

Uno de las más importantes propuestas, que guardan relación con el ODS6, tiene que ver con la formulación del objetivo nacional 3.4, el cual en su desarrollo menciona la necesidad de “ordenar el territorio y asegurar la base de sustentación ecológica, mediante la formulación e implementación de planes para las distintas escalas territoriales, la preservación de cuencas hidrográficas y cuerpos de agua, la conservación y preservación de ambientes naturales, el impulso de programas de manejo integral de desechos sólidos y la cultura de los pueblos” en este caso, cabe señalar la discordancia entre esta referencia y los eventos, recientemente ocurridos como producto de la sequía y alteración del ciclo climático presenciado en el primer cuatrimestre del año 2016, que entre otras cosas ha venido generando desabastecimiento eléctrico por fallas y sequías en la represa del Guri (principal proveedora de electricidad en Venezuela), racionamiento en los servicios de electricidad, agua y aseo urbano, recorte en la duración de la jornada laboral diaria, implementación de un plan de racionamiento nacional próximamente en vigencia, inundaciones en Caracas y zonas cercanas a raíz de la acumulación de desechos sólidos no removidos al iniciar el periodo de lluvias, así como también el cambio del uso horario. Estos hechos demuestran el incumplimiento neto de la premisa antes citada que busca en cierta medida generar no solo beneficios ecológicos, sociales y culturales a la nación, sino también un grado de contribución al bienestar y a la salud pública en sí.
Otro objetivo que resulta dicotómico con la realidad actual del venezolano, tiene que ver con el postulado que asegura, durante el período 2013–2019, “fortalecer y mejorar los sistemas de agua potable a lo largo del territorio nacional, manteniendo e incrementando la continuidad del servicio de agua potable a 250 litros por persona, mediante la culminación y construcción de cien acueductos a nivel nacional, par a garantizar la producción de 4.000 millones de metros cúbicos de agua potable” De los cuales se ha conocido muy poco en la prensa nacional, regional o en los medios de comunicación más frecuentados. En este mismo sentido de pensamiento, el objetivo siguiente del Plan de la Patria, establece que se debe “consolidar el Plan Nacional de Aguas para mejorar, reforzar y establecer el suministro de agua en todo el país y especialmente e n comunidades populares, con la participación protagónica de los comités de agua y otras organizaciones del Poder Popular” ciertamente, en este último punto se ha logrado alcanzar la articulación de las mesas y otras organizaciones populares en pro del suministro de agua potable de manera continua, sin embargo el suministro se ve mermado por la aplicación de medidas de racionamiento que llevan a venezolanos a vivir hasta meses sin el suministro de agua potable en sus hogares. Aspecto que contribuye al degrado de la salubridad e higiene en el hogar, aumentando los casos de diarrea, enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), disminución del consumo de alimentos por carencia de agua, desnutrición e infecciones.

Igualmente el hecho de “continuar incrementando y mejorando los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas servidas en todo el territorio nacional, garantizando el vertido adecuado a los distintos cuerpos de agua” se ha visto en total diferencia en cuanto a lo sucedido con las inundaciones presenciadas en Caracas en las primeras semanas del mes de mayo.

Objetivo 3.4.1.10. Preservar las cuencas hidrográficas y los cuerpos de agua.

            Una preocupación del Gobierno, plasmada con el uso debido del agua, en pro del cumplimiento del ODS6 está relacionada con la implementación de planes de mejora y dotación de servicios públicos básicos, construyendo nuevos sistemas de distribución de agua potable y de saneamiento de aguas servidas en los asentamientos, un objetivo similar a los anteriormente descritos y analizados. De igual manera entre las misiones a emprender por parte del Gobierno, según este plan, tiene que ver con el aspecto intelectual, tecnológico y científico relacionado al agua ya que se busca “desarrollar una política integral de conservación, aprovechamiento sustentable, protección y divulgación científica de la diversidad biológica y de los reservorios de agua del país”, en este caso, sería de vital importancia para el conocimiento de la diversidad biológica marina de nuestro país y así dirigir programas prestos a su conservación y defensa, sin embargo muy poco se conoce sobre el avance en este planteamiento.

            Es notoria la mención que se hace sobre el recurso hídrico como importante elemento en la construcción de una sociedad plena, productiva y saludable. En referencia a la sección dedicada a las políticas y programas del Plan de la Patria 2013–2019 se encuentra en primer lugar en el Sector Ambiente la Política de “Asegurar una gestión del agua partiendo de las cuencas hidrográficas como unidades de gestión, con el objetivo de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y la demanda generada por los procesos productivos del país” que a su vez posee programas que van desde la recuperación de los cuerpos de agua y suelos en las cuencas de nueve regiones hidrográficas del país, hasta la recuperación de cuencas y cuerpos de agua degradados.

Otra política desarrollada es “desarrollar la institucionalidad prevista por la Ley de Aguas y dotarla de los medios necesarios” que cuenta con programas que cubren aspectos relacionados con la conformación de los Consejos de Regiones y Cuencas Hidrográficas y con el fortalecimiento de las capacidades de gestión de las aguas en las DEPPA.

Las últimas dos políticas relacionadas con el agua y el saneamiento, tienen que ver con las planteadas en la Sección de Acueductos y Saneamiento (Infraestructura) que plantea en primer lugar “Universalizar el servicio de agua potable y la disponibilidad oportuna para toda la población, garantizando la equidad” y por último, aunque no menos importante, “Asegurar un ambiente sano mediante el manejo adecuado de las aguas servidas”.

En una visión general, las estrategias acordadas en el Plan de la Patria, guardan relación con un consumo eminentemente solidario, consciente y que manifiesta la necesidad de sustentabilidad del recurso hídrico para contribuir con el nivel de bienestar social y cultural de los venezolanos, evidentemente el hecho de ser partícipes como pueblo de realidades distintas a las previamente plasmadas en materia de agua y saneamiento, obligan al clamor  por un mejor encaminamiento en pro de la calidad en la disposición y uso del agua, es decir, llaman a una mejor gobernanza de este recurso para cumplir tanto con el Plan de la Patria como con lo establecido en el Objetivo del Desarrollo Sustentable #6.

PLAN ESPECIAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (2016)


            Comprende una estrategia vigente aplicada por HIDROCAPITAL para la reducción del consumo desmedido de agua potable y contribución al ahorro de este recurso en las zonas cercanas a Caracas, como medio para hacer frente a la sequía obtenida como resultado del fenómeno de El Niño. Este plan esta aplicado en cinco regiones: Altos Mirandinos, Barlovento, Caracas, Guarenas-Guatire y Valles del Tuy comprende estrategias de racionamiento que van desde SD: Sin servicio diurno, SN: Sin servicio nocturno, hasta SS: Sin servicio a lo largo de los siete días de la semana, distribuidos con una frecuencia diversa y que depende de la región geográfica, pudiendo obtenerse incluso 6 días de la semana sin servicio de agua potable. Desde la perspectiva del ODS6 este plan especial atenta con la búsqueda del acceso equitativo por parte de los venezolanos al agua potable, lo que lo aleja sustancialmente de alcanzar el ODS6.



PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE CARGA ELÉCTRICA PARA PRESERVAR EL GURI (2016)
            Si bien este resulta un tema de consecuencia netamente energética y más específicamente eléctrica, es importante incluirlo por su controversial abordaje y por la participación pasiva en el escenario del recurso hídrico. La decisión del plan de administración de carga eléctrica sobreviene ante la problemática de orden climático, vivido en los primeros meses del año 2016. Lo cierto es que el lunes 25 de abril, el Gobierno nacional inicia la aplicación del plan de administración de carga eléctrica, que tiene como finalidad disminuir el consumo de energía del país en 2.000 megavatios (MW), para preservar el nivel del embalse de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar (Guri), ubicada en el estado Bolívar, frente a la ausencia de precipitaciones ocasionada por el fenómeno climatológico conocido como El Niño. Este plan comprende una restricción del servicio eléctrico por un lapso de cuatro horas diarias, durante 40 días, para disminuir el ritmo de descenso de la cota del Guri de 15 a 8cm, lo que permitirá garantizar el buen funcionamiento de la hidroeléctrica hasta que comience formalmente la temporada de lluvias a mediados de mayo. Esta medida se aplicará con ciertas excepciones puesto que la suspensión temporal no será viable en la Gran Caracas, por ser la sede de los poderes públicos, ni en los estados Vargas, Nueva Esparta, Amazonas y Delta Amacuro. En referencia a la administración y gobernanza del agua en este caso, se evidencia como la disminución progresiva de hasta 15cm, por motivo de la sequía afecta al consumo energético y al desarrollo de las actividades en la sociedad venezolana, siendo esta la única medida probable por parte del gobierno para hacer frente a la problemática de carencia en materia de recursos naturales.

PLAN "JUNTOS POR EL AGUA" (2016)

          El plan de sequía "Juntos por el Agua" es una medida implementada siguiendo los pasos del Ejecutivo Nacional con la finalidad de concienciar y educar a la colectividad en general sobre el cuidado del vital líquido debido a la disminución de causales hidrológicos.

       Este plan está sustentado en las leyes y reglamentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, Ley Nacional de Aguas y demás decretos y Ordenanzas relacionadas con la materia. 

          La ejecución del plan se basa en 8 ejes de acción o planes derivados, que se disponen de la siguiente manera:
1. Plan de eliminación de tomas no autorizadas.
2. Plan de reducción de fugas en las redes de distribución.
3. Plan de ahorro de agua potable en Instituciones públicas y privadas.
4. Plan comunicacional.
5. Incorporación en lo posible de nuevas fuentes de agua a los acueductos existentes.
6. Colocación en puntos críticos de tanques de agua potable portátiles.
7. Apoyar en cuanto al mantenimiento y rehabilitación de los acueductos rurales, con el fin de aumentar su capacidad de producción.
8. Habilitar puntos de llenado peatonales de agua potable.

          El eje de acción que inició el 22 de enero de 2016, está conformado por C. A. Hidrológica de la Región SUroeste, Gobrenación del estado Táchira y sus dependencias, Fuerza Armada Nacional (FANB), Policía Nacional Bolivariana (PNB), Policías Estadales y Municipales, Zona Educativa del Táchira (ZET), Corpoelec, Consejos Comunales, Mesas Técnicas de Agua (MTA), Universidades, Diócesis del Táchira, Salas de Gestión Comunitarias, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (Minea), Defensoría del Pueblo, Programas Educativos y demás organismos nacionales y regionales. 


Actualmente dicho plan cuenta con un Sitio Oficial de la Hidrológica de la Región Suroeste HIDROSUROESTE en la red social Twitter (https://twitter.com/hidrosuroeste) en donde diariamente publican mensajes positivos y recomendaciones que orientan a la comunidad al uso consciente del agua. 


NORMAS

NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE (1.998)
            Esta norma surge con el fin de establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. Posee seis (6) capítulos que ofrecen una referencia sobre las parámetros físicos, químicos, microbiológicos, organolépticos y radiactivos del agua para el consumo humano, destacando que el agua que se suministre como potable deberá someterse a mediciones sistemáticas para la evaluación de los parámetros descritos anteriormente en muestras representativas del sistema de abastecimiento con la frecuencia establecida en la Norma, según sea el caso. 


COMPETENCIAS EN SANEAMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUA POR PARTE DEL PODER POPULAR


            En este apartado se destacan los logros alcanzados por parte del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua (MINEA), en conjunto con la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales aprobada en 2006. Tras la aparición de esta nueva Ley, en materia de ambiente se obtuvo la creación de las Mesas Técnicas del Agua (MTA) a través de las cuales se emprenden labores de orden comunitario que guardan relación con la conservación y mantenimiento del recurso hídrico. De acuerdo con el portal de HIDROVEN, estás organizaciones ejecutan acciones de corrección de fugas de agua, sustitución de tuberías, contraloría social, entre otros trabajos, para beneficio de su colectividad. Así han surgido nuevas figuras avaladas por el Gobierno actual, tales como los Consejos Comunitarios del Agua (CCA), que comprenden espacios de encuentro donde convergen varias MTA provenientes de uno o más sistemas hidráulicos dentro de un ámbito con características comunes. Por otra parte surgen las Salas de Gestión Comunitaria del Agua (SGCA), como resultado de las asambleas comunitarias, como mecanismo para transferir bienes y servicios al Poder Popular, a través del pueblo organizado en MTA y Comunas, para la gestión de mantenimiento de redes de distribución de agua potable y aguas servidas en el territorio. 



Noticias: 


Fuentes Bibliográficas:
- Asamblea Nacional. (2009). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2010). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N° 5.991. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2001). Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial N° 5.554. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2001). Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras. Gaceta Oficial N° 37.319. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Gaceta Oficial N° 6.150. Caracas, Venezuela.
- Asamblea Nacional. (2006). Ley orgánica del ambiente. Gaceta Oficial N° 5.833. Caracas, Venezuela.
- Entorno Inteligente. (2016). Venezuela: Este lunes inicia el plan de administración de carga eléctrica para preservar el nivel del Guri. Economía. Entorno Inteligente. Documento en línea. Disponible en URL:
http://www.entornointeligente.com/articulo/8296052/VENEZUELA-Este-lunes-inicia-el-plan-de-dministracion-de-carga-electrica-para-preservar-nivel-del-Guri-24042016
- Blanco H., Lara M., Velezmoro A., Aguilar V. Consumo de agua en ctividades domésticas. Caso de estudio: Estudiantes de la asignatura saneamiento ambiental de la UCV. Revisión de la Facultad de Ingeniería, UCV. Caracas, marzo 2014. Disponible en URL:  
HIDROCAPITAL. (2016). Plan Especial de Abastecimiento 2016. MINEA. Documento en línea. Disponible en URL: http://www.hidrocapital.com.ve/internet2/
Maduro N. (2013). Plan de la Patria: Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013–2019. Caracas Venezuela. Documento en línea. Disponible en URL:  
Ministerio de Salud y Asistencia Social. (1998). Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable. Gaceta Oficial N°36.395. Caracas, Venezuela. 

Autores:
González, Samuel y Toglla Ruth.

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